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ORDENANZA 436/97
TITULO PRIMERO Disposiciones Generales Capítulo I: De los Espectáculos Capítulo II: De las Admisiones y Horarios

TITULO SEGUNDO Locales de Espectáculos Capítulo I: De la Habilitación Capítulo II: De las Transferencias y Cambios Capítulo III: Disposiciones Comunes a todos los Locales

TITULO TERCERO Disposiciones Especiales sobre los Establecimientos Capítulo I: De los Cabarets Capítulo II: De las Confiterías Bailables Capítulo IV: De las Condiciones Internas de Sonorización

Capítulo V: De las Condiciones de Seguridad
Capítulo VI: De la Localización Capítulo VII: De los Bares con Espectáculos en Vivo Capítulo VIII: De los Bares nocturnos Capítulo IX:De las Asociaciones, Clubes y Entidades de Bien Público Capítulo IX: Espectáculos Cinematográficos y Teatrales Capítulo X: De los Hoteles por Hora y Similares Capítulo XI: De la Habilitación y de los Deberes Formales

TITULO CUARTO

TITULO QUINTO De las Sanciones en General

TITULO SEXTO Disposiciones Transitorias



LEY PROVINCIAL DE TRÁNSITO N° 8560
SINTESIS

TÍTULO I PRINCIPIOS BÁSICOS

TITULO II COORDINACIÓN PROVINCIAL

TITULO III EL USUARIO DE LA VIA PÚBLICA CAPÍTULO I:Capacitación CAPÍTULO II:Licencia de Conductor

TITULO IV: LA VÍA PÚBLICA

TITULO V: EL VEHÍCULO CAPÍTULO I: Modelos nuevos CAPÍTULO II: Parque usado
TITULO VI: LA CIRCULACIÓN CAPÍTULO I: Reglas Generales CAPÍTULO II: Reglas de velocidad CAPÍTULO III: Regla para vehículos de transporte CAPÍTULO IV: Reglas para casos especiales CAPITULO V: Accidentes

TITULO VII. BASES PARA EL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I:Principios Procesales CAPITULO II:Medidas Cautelares CAPÍTULO III:Recursos

TITULO VIII RÉGIMEN DE SANCIONES CAPÍTULO I: Principios Generales CAPÍTULO II: Sanciones CAPÍTULO III:Norma Supletoria