Objetivos y Funciones
- Proponer políticas de crecimiento y desarrollo urbano, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos.
- Promover la obtención de financiamiento para el crecimiento habitacional y el desarrollo urbano.
- Confeccionar un Programa de Crecimiento Habitacional para Río Cuarto.
- Atender las cuestiones técnicas que requiera la realización del Programa de Crecimiento Habitacional para Río Cuarto.
- Promocionar, asesorar y evaluar proyectos de desarrollo de infraestructura, servicios, equipamientos y ambientales.
- Promover políticas de construcción de viviendas destinadas a familias de escasos recursos.
- Establecer un modelo de crecimiento y desarrollo sobre la base de pautas y criterios sustentados en investigaciones y estudios del tema y características urbanas de la Ciudad de Río Cuarto.
- Proponer y promover trabajos y estudios sobre proyectos de desarrollo urbano.
- Evaluar y realizar proyectos particulares de desarrollo urbano cuando fuese necesario y asesorar sobre éstos.
- Conformar el Banco de Suelo Municipal a los fines del conocimiento de las características del suelo urbano, el ordenamiento de la información sobre éste, su calificación, la determinación de sus cualidades en relación al desarrollo de la ciudad, la gestión de su compra y el asesoramiento sobre su adquisición, su tasación y su valoración técnica.
- Realizar el diseño urbano de los conjuntos habitacionales y definir su localización, la factibilidad de servicios, las características topográficas, las obras de infraestructura, trazado y equipamiento existentes y requeridos.
- Formular, instrumentar, ejecutar y administrar los planes, programas y proyectos de viviendas de interés social en el territorio de su jurisdicción y competencia.
- Organizar, instrumentar y armonizar los recursos disponibles y potenciales, económicos, tecnológicos y sociales de que se disponga, a los fines de materializar los planes, programas y proyectos mencionados en el inciso anterior. - Adjudicar los lotes de tierra y las viviendas en un todo de acuerdo a las reglamentaciones que se dicten al respecto y a las operatorias que se fijen de conformidad con las disposiciones vigentes, las que deberán ser aprobadas por el Concejo Deliberante.
- Informar a todos los interesados en lo referente a las características de los planes, programas y proyectos, requisitos para integración de los grupos, datos referentes al crédito, tales como monto, valor de las cuotas, plazo de pago, derechos y obligaciones emergentes del contrato.
- Realizar las inscripciones de los postulantes, una vez materializada la viabilidad de concreción de un proyecto de viviendas, en función de las características del mismo y de conformidad con la reglamentación que se dicte.
- Confeccionar los contratos con los adjudicatarios de las viviendas en el caso de emprendimientos propios y fiscalizar los mismos en el caso de emprendimientos compartidos con otras entidades.
- Celebrar contratos con las empresas adjudicatarias para la ejecución de las obras en todo de acuerdo con las reglamentaciones vigentes al respecto.
- Ejercer el control financiero del cobro de cuotas y demás obligaciones contraídas por los adjudicatarios de viviendas de emprendimiento municipal, proporcionando a los órganos de los cuales depende funcional y jurídicamente toda la información estadística que se le solicite.
- Realizar controles y auditorías que garanticen el correcto desarrollo de los emprendimientos conjuntos con entidades intermedias.
- Remitir a la Fiscalía Municipal toda la información relacionada con la rescisión de contratos, mora de pagos y demás situaciones irregulares que requiera la vía judicial y la defensa legal de los intereses del Instituto.
- Fiscalizar la ejecución de las obras de su competencia, la correcta aplicación de los fondos asignados, la marcha de los trabajos y el cumplimiento de los programas aprobados.
- Expedir los aptos técnicos para todos los emprendimientos de interés social a construirse en el radio de influencia que le otorga el presente Estatuto de acuerdo con la ordenanza reglamentaria que se dicte.
- Promover la obtención de financiamiento para el crecimiento habitacional y el desarrollo urbano.
- Confeccionar un Programa de Crecimiento Habitacional para Río Cuarto.
- Atender las cuestiones técnicas que requiera la realización del Programa de Crecimiento Habitacional para Río Cuarto.
- Promocionar, asesorar y evaluar proyectos de desarrollo de infraestructura, servicios, equipamientos y ambientales.
- Promover políticas de construcción de viviendas destinadas a familias de escasos recursos.
- Establecer un modelo de crecimiento y desarrollo sobre la base de pautas y criterios sustentados en investigaciones y estudios del tema y características urbanas de la Ciudad de Río Cuarto.
- Proponer y promover trabajos y estudios sobre proyectos de desarrollo urbano.
- Evaluar y realizar proyectos particulares de desarrollo urbano cuando fuese necesario y asesorar sobre éstos.
- Conformar el Banco de Suelo Municipal a los fines del conocimiento de las características del suelo urbano, el ordenamiento de la información sobre éste, su calificación, la determinación de sus cualidades en relación al desarrollo de la ciudad, la gestión de su compra y el asesoramiento sobre su adquisición, su tasación y su valoración técnica.
- Realizar el diseño urbano de los conjuntos habitacionales y definir su localización, la factibilidad de servicios, las características topográficas, las obras de infraestructura, trazado y equipamiento existentes y requeridos.
- Formular, instrumentar, ejecutar y administrar los planes, programas y proyectos de viviendas de interés social en el territorio de su jurisdicción y competencia.
- Organizar, instrumentar y armonizar los recursos disponibles y potenciales, económicos, tecnológicos y sociales de que se disponga, a los fines de materializar los planes, programas y proyectos mencionados en el inciso anterior. - Adjudicar los lotes de tierra y las viviendas en un todo de acuerdo a las reglamentaciones que se dicten al respecto y a las operatorias que se fijen de conformidad con las disposiciones vigentes, las que deberán ser aprobadas por el Concejo Deliberante.
- Informar a todos los interesados en lo referente a las características de los planes, programas y proyectos, requisitos para integración de los grupos, datos referentes al crédito, tales como monto, valor de las cuotas, plazo de pago, derechos y obligaciones emergentes del contrato.
- Realizar las inscripciones de los postulantes, una vez materializada la viabilidad de concreción de un proyecto de viviendas, en función de las características del mismo y de conformidad con la reglamentación que se dicte.
- Confeccionar los contratos con los adjudicatarios de las viviendas en el caso de emprendimientos propios y fiscalizar los mismos en el caso de emprendimientos compartidos con otras entidades.
- Celebrar contratos con las empresas adjudicatarias para la ejecución de las obras en todo de acuerdo con las reglamentaciones vigentes al respecto.
- Ejercer el control financiero del cobro de cuotas y demás obligaciones contraídas por los adjudicatarios de viviendas de emprendimiento municipal, proporcionando a los órganos de los cuales depende funcional y jurídicamente toda la información estadística que se le solicite.
- Realizar controles y auditorías que garanticen el correcto desarrollo de los emprendimientos conjuntos con entidades intermedias.
- Remitir a la Fiscalía Municipal toda la información relacionada con la rescisión de contratos, mora de pagos y demás situaciones irregulares que requiera la vía judicial y la defensa legal de los intereses del Instituto.
- Fiscalizar la ejecución de las obras de su competencia, la correcta aplicación de los fondos asignados, la marcha de los trabajos y el cumplimiento de los programas aprobados.
- Expedir los aptos técnicos para todos los emprendimientos de interés social a construirse en el radio de influencia que le otorga el presente Estatuto de acuerdo con la ordenanza reglamentaria que se dicte.





